Seguro de desempleo – Informe al Tribunal del 1 de julio
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EN EL TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS
DEL DISTRITO ESTE DE VIRGINIA
División Richmond
ASHLEY COX, et al.,
Demandantes, v. ELLEN MARIE HESS, en su carácter oficial Acusado. |
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Caso nº 3:21-cv-253-HEH
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DEMANDANTES
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INFORME DE SITUACIÓN
Los Demandantes, por medio de sus abogados, presentan lo siguiente como su informe de situación de conformidad con el Párrafo 6 de la Orden de este Tribunal del 25 de mayo de 2021 (ECF No. 25) (en adelante, la «Orden»).[1]
La Comisión de Empleo de Virginia («VEC») informa de que ha avanzado en algunos aspectos de este caso. Tras la Orden, la VEC informa de que ha acelerado el ritmo de las adjudicaciones adjuntas y ha avanzado en la acumulación de casos impagados que necesitaban adjudicación adjunta y que existían a 10 de mayo de 2021. El VEC también informa de que identificó y reanudó los pagos el 15 de junio de 2021 a 4.189 reclamantes que se habían visto privados, hasta entonces, de las prestaciones por reclamación continuada en violación de la ley. Los demandantes elogian a la VEC por lograr estos resultados comunicados que exige la Orden.
Al mismo tiempo, al CEV le queda mucho trabajo por hacer en los próximos días y semanas. Aunque el VEC informa de que está avanzando en la resolución de las reclamaciones pendientes de pago que existían antes de la intervención del Tribunal, es muy probable que siga aumentando el número de reclamaciones pendientes de resolución. Y aunque muchos en el grupo de «reclamaciones continuadas» fueron supuestamente pagados cuando el VEC realizó una búsqueda en junio de 2021, sigue habiendo un gran y creciente número de reclamantes en este grupo, que están siendo privados de beneficios bajo circunstancias que aparentemente violan la ley. Por último, los abogados de los demandantes siguen teniendo noticias a diario de demandantes que esperan, a menudo durante largos periodos de tiempo, sin prestaciones y a menudo sin información sobre sus reclamaciones, debido en gran parte a la imposibilidad de los demandantes de hablar con un representante del VEC.
Este informe detalla tres temas: 1) retraso en la adjudicación de diputados, 2) la continuación de los cortes de reclamaciones, y 3) problemas de atención al cliente.
Adjudicaciones pendientes
Al parecer, el VEC ha hecho progresos en la adjudicación de las 92.158 reclamaciones pendientes de pago en espera de adjudicación por el diputado existentes a fecha de 10 de mayo de 2021 (las «Reclamaciones pendientes de pago en espera de adjudicación», ECF nº 25, en ¶ 5). La VEC ha informado de que, a 23 de junio, quedaban 51.757 de estas reclamaciones sin resolver, y a 30 de junio, quedaban 39.925.[2]
Sin embargo, la Orden también exige a la VEC que aumente el número de solicitudes de subsidio de desempleo resueltas por los delegados hasta al menos 10.000 por semana antes del 1 de julio de 2021, y hasta al menos 20.000 por semana antes del 1 de agosto de 2021. Véase ECF nº 25, en ¶ 5(a). Los demandantes esperan que el VEC cumpla la norma de las 10.000 reclamaciones semanales antes del 1 de julio de 2021, como exige la Orden, pero no tenemos ninguna garantía de que eso vaya a ocurrir. Aunque el VEC informó el 30 de junio de 2021 de que había completado 9.598 adjudicaciones en la semana que finalizó el 26 de junio, el número de solicitudes adjudicadas en semanas anteriores ha sufrido altibajos: 8.675 en la semana que finalizó el 29 de mayo; 5.747 en la semana que finalizó el 5 de junio; 8.438 en la semana que finalizó el 12 de junio; y 6.561 en la semana que finalizó el 19 de junio. Dos de esas semanas sólo tenían cuatro días laborables, pero incluso teniendo en cuenta el prorrateo (cosa que la Orden no hace), las cifras no garantizan que se vaya a alcanzar la norma de 10.000 por semana (y luego 20.000 por semana).
El cumplimiento de las normas semanales de adjudicación por suplentes establecidas en la Orden (10.000 adjudicaciones semanales para el 1 de julio de 2021, y 20.000 adjudicaciones semanales para el 1 de agosto de 2021) es fundamental porque el número de solicitudes pendientes de adjudicación no es estático; los desempleados de Virginia presentan nuevas solicitudes a diario, y muchas de ellas tendrán problemas que requerirán la adjudicación por suplentes. En consecuencia, mientras que el VEC informa de que ha reducido la acumulación de reclamaciones pendientes de pago que existían a fecha de 10 de mayo de 2021 en aproximadamente 50.000 reclamaciones (de aproximadamente 90.000 a aproximadamente 40.000), el abogado de los demandantes estima, basándose en datos disponibles públicamente, que como mínimo Desde el 10 de mayo de 2021 se han añadido 30.000 nuevas solicitudes al retraso en la adjudicación de los suplentes, lo que supone una reducción neta de menos de 20.000 solicitudes tras casi dos meses de trabajo.[3] Por lo tanto, hasta que el VEC pueda aumentar su capacidad de adjudicación a los 10.000 por semana y 20.000 por semana estándares en la Orden, hará pocos progresos hacia el cumplimiento de la norma del Departamento de Trabajo de EE.UU. de resolver al menos el 80% de las reclamaciones marcadas para la adjudicación adjunta dentro de los 21 días después de que se detecte un problema. Véase Seguro de desempleo, Plan estatal de calidad de los servicios, Directrices de planificación e información, Manual 336 de la ETA, 18ª edición. (marzo de 2019) en Apéndice I, p.2, disponible en https://wdr.doleta.gov/directives/attach/ETAHandbook/ET_Handbook_No.336_18th_Edition_Change_4_acc.pdf (última consulta: 30 de junio de 2021). De hecho, los datos públicos más recientes (correspondientes a mayo de 2021) muestran que el VEC sigue resolviendo sólo el 1,3% de las reclamaciones no monetarias, y sólo el 4,7% de las reclamaciones monetarias, dentro del plazo de 21 días establecido por el Departamento de Trabajo de Estados Unidos. Estas cifras han variado muy poco con respecto a los datos de febrero de 2021 recogidos en la denuncia. ECF No. 1, en ¶¶ 32-36; https://oui.doleta.gov/unemploy/btq.asp (visitado por última vez el 1 de julio de 2021; se pueden generar informes desde este sitio).
Continuación de los cortes de siniestros
El apartado 12 de la Orden obliga a la VEC a realizar una consulta de las personas que solicitaron prestaciones después del 1 de febrero de 2020, recibieron alguna prestación y luego se les cortó durante más de 21 días en ausencia de una adjudicación adjunta. El VEC informa de que realizó una consulta el 14 de junio de 2021 e identificó a 4.189 personas que, a partir de ese momento, seguían sin recibir prestaciones sin el debido proceso.[4] El VEC informa de que reanudó el pago de prestaciones a estas personas el 15 de junio de 2021. Según la descripción que hace VEC de la consulta del 14 de junio de 2021, parece que los cortes de prestaciones que sufrieron la mayoría de esas personas duraron más de un año.
Además, el VEC ha confirmado que su programación informática de reclamaciones continuadas (iniciada en diciembre de 2020) sigue en marcha, de modo que determinadas cuestiones que necesitan adjudicación adjunta -cuestiones de separación y tres tipos discretos de cuestiones no relacionadas con la separación- ya no retendrán las prestaciones de reclamaciones continuadas si no se adjudican en un plazo de 21 días desde su detección. El VEC informa de que esto significa que, cada día laborable, los solicitantes con determinados problemas (como las separaciones del trabajo) que hicieron que el VEC suspendiera sus prestaciones sin el debido proceso, verán reanudadas sus prestaciones tras una suspensión de 21 días (si, como en la mayoría de los casos, no se ha producido ya una adjudicación adjunta del problema dentro de ese periodo de tiempo).
Aun así, los demandantes están muy preocupados por los continuos cortes de reclamaciones que se mantienen, que perjudican a los virginianos que han confiado en la recepción continua de pagos de prestaciones para pagar gastos domésticos necesarios como vivienda, alimentos y similares.
En primer lugar, las directrices federales no exigen que el VEC interrumpa las prestaciones cuando detecta un problema con respecto a la solicitud de desempleo de una persona. En cambio, las directrices aplicables del Departamento de Trabajo de EE.UU., UIPL 04-01, se limitan a permitir una pausa en el pago de prestaciones durante un breve periodo (hasta 14 días, y no los 21 días aplicados por el VEC) cuando se detecta un problema. https://wdr.doleta.gov/directives/attach/UIPL4-01.cfm (última visita el 1 de julio de 2021). Dadas las repercusiones económicas negativas que tiene para los demandantes la pérdida de la ayuda económica de emergencia que proporcionan las prestaciones por desempleo, la VEC debería revisar su política de recortar las prestaciones sin el debido proceso. Afortunadamente, una ley del estado de Virginia que entrará en vigor el 1 de julio de 2021 obligará a la VEC a reanudar las prestaciones por siniestros continuados de forma generalizada, «independientemente del tipo de asunto», en ausencia de adjudicaciones rápidas por parte de los adjuntos sobre los asuntos que causen dichas paralizaciones.[5]
Además, los demandantes han identificado dos circunstancias que involucran a un gran número de solicitantes de Asistencia de Desempleo por Pandemia (PUA) en las que el VEC todavía parece estar violando la ley federal al cortar los beneficios por más de 14 días sin ofrecer a los solicitantes el debido proceso (notificación y oportunidad de ser escuchados). Se trata de circunstancias que implican una prueba de empleo y circunstancias que implican una prueba de identidad.
En cuanto a las cuestiones de prueba de empleo, un contratista externo (Gov2Go) informa al VEC cuando los documentos presentados por los solicitantes no se presentan dentro de plazo o se consideran insuficientes. A continuación, el VEC interrumpe las prestaciones, sin notificárselo previamente al demandante, mientras éste espera a que el adjunto resuelva ese posible problema de admisibilidad.[6] En cuanto al proceso de prueba de identidad del VEC (que se gestiona a través de otro contratista externo, ID.me), el VEC corta las prestaciones en cuanto se indica al demandante que complete el proceso ID.me, sin notificación previa al demandante. En otras palabras, incluso cuando el solicitante trabaja lo más rápidamente posible para completar el proceso de verificación de identidad, las prestaciones se cortan simultáneamente a la notificación del VEC al solicitante del requisito de completar el proceso. En consecuencia, los solicitantes se preguntan por qué se interrumpieron repentinamente sus prestaciones y no tienen ni idea de cuándo se reanudarán esos pagos tan necesarios, si es que alguna vez se reanudan.
Las directrices federales indican que los cortes de reclamaciones continuados (es decir, la privación de prestaciones sin las debidas garantías procesales) más allá de 14 días sólo son admisibles cuando existan «hechos que establezcan claramente la inelegibilidad actual». UIPL 04-01 (énfasis añadido), https://wdr.doleta.gov/directives/attach/UIPL4-01.cfm (última visita el 1 de julio de 2021). Si bien los procesos de prueba de ingresos o de prueba de identidad pueden plantear cuestiones de admisibilidad que requerirán una adjudicación por parte del diputado, pocas solicitudes con estas cuestiones de admisibilidad implican «hechos que establezcan claramente la inelegibilidad actual». Por lo tanto, las solicitudes continuadas sin «hechos que establezcan claramente la inelegibilidad actual» no pueden permanecer legalmente cortadas más allá de 14 días, si no son revisadas por un diputado dentro de ese plazo. Otras categorías de cuestiones que necesitan una adjudicación adjunta y que no están sujetas al alivio de reclamaciones continuadas en virtud de la programación de diciembre de 2020 del VEC también son sospechosas (como bases para activar los cortes de reclamaciones continuadas), por no contar con «hechos que establezcan claramente la inelegibilidad actual».[7]
El resultado de las prácticas actuales del VEC (en particular en lo que respecta a la prueba de ingresos y la prueba de identidad) es que muchos -probablemente miles- de virginianos se ven privados de prestaciones de reclamaciones continuas, sin el debido proceso y en aparente violación de la ley. No se trata sólo de una aparente violación de la ley, sino también de una práctica que perjudica realmente a los virginianos que han sufrido la falta de empleo durante la peor recesión económica en un siglo. Esto tiene que cambiar, y los representantes de VEC comunicaron al abogado de los demandantes el 28 de junio de 2021 que revisarían estas prácticas.
Problemas de atención al cliente
Los representantes de la VEC informan de que se ha asignado personal de la VEC para trabajar en las obligaciones establecidas en el párrafo 15 de la Orden (proporcionar automáticamente información a cada solicitante del seguro de desempleo sobre otros programas, como ayudas al alquiler o a la hipoteca), y los Abogados de los Demandantes esperan que se avance pronto en dichas obligaciones.
Sin embargo, los abogados de los demandantes siguen muy preocupados por el progreso de la VEC en las obligaciones establecidas en el párrafo 14: mejorar el servicio de atención al cliente para los demandantes. Los abogados de los demandantes siguen teniendo noticias de muchos demandantes que no pueden ponerse en contacto con nadie en el VEC que pueda ayudarles con sus problemas (y, lo que es más habitual, no pueden ponerse en contacto con nadie en absoluto). Como resultado, muchos virginianos que buscan ayuda de emergencia a través del sistema de seguro de desempleo tienen poca o ninguna información sobre el estado de sus solicitudes. El abogado de los demandantes no esperaba que en unas pocas semanas se resolvieran problemas significativos y arraigados de atención al cliente, pero sólo hemos observado una modesta mejora: el VEC permite a los demandantes concertar citas con antelación. Lamentablemente, parece que las citas se llenan a los pocos minutos de abrirse, por lo que no ayudan a la mayoría de los solicitantes. Los abogados de los demandantes también han tenido noticias de que las citas programadas han pasado sin que el personal de VEC se haya puesto en contacto con ellos.
Conclusión
El VEC informa de que ha avanzado en ciertos aspectos de las cuestiones centrales implicadas en este caso, y por ello deben ser elogiados. Por ejemplo, parece que el VEC está aumentando el índice de adjudicaciones a suplentes, y el VEC informa de que recientemente ha reanudado las prestaciones a 4.189 personas a las que se había cortado indebidamente el derecho a seguir recibiendo prestaciones. Sin embargo, aún queda mucho trabajo por hacer: sigue habiendo una importante acumulación de casos que requieren una adjudicación por parte de los servicios adjuntos (a los que se añaden miles de nuevos casos cada semana), y parece que hay otros miles de solicitantes a los que se les ha retirado indebidamente el derecho a seguir recibiendo prestaciones.
Los Abogados de los Demandantes mantienen la esperanza de que se pueda avanzar en estas y otras cuestiones mediante un trabajo de buena fe bajo la dirección de este Tribunal, y de conformidad con la Orden. Los virginianos cuentan con este avance para proteger sus derechos y proporcionarles la ayuda financiera de emergencia necesaria para su supervivencia diaria.
[signature on following pages]
Respetuosamente presentado,
ASHLEY COX, EMILY DIMOND, PENNY WILLIAMS, AMBER DIMMERLING, AND LENITA GIBSON, on behalf of themselves and all others similarly situated
Por: /s/ Patrick Levy-Lavelle
Craig C. Marchiando, VSB # 89736
Leonard A. Bennett, VSB # 37523
Amy Austin, VSB # 46579
CONSUMER LITIGATION ASSOCIATES, P.C.
763 J. Clyde Morris Blvd., Suite 1-A
Newport News, VA 23601 Teléfono: (757) 930-3660
Fax: (757) 930-3662
Correo electrónico: lenbennett@clalegal.com Correo electrónico: craig@clalegal.com
Correo electrónico: amyaustin@clalegal.com
Steven Fischbach, VSB # 94280
CENTRO JURÍDICO CONTRA LA POBREZA DE VIRGINIA
919 East Main Street, Suite 610
Richmond, VA 23219
Teléfono: (804) 351-5266
Correo electrónico: steve@vplc.org
Brenda Castañeda, VSB # 72809
Patrick Levy-Lavelle, VSB nº 71190
Granville Warner, VSB # 24957
CENTRO DE JUSTICIA GRATUITA
Avenida Preston 1000
Charlottesville, Virginia 22903
Teléfono: (434) 977-0553
Correo electrónico: brenda@justice4all.org
Correo electrónico: pat@justice4all.org
Correo electrónico: cwarner@justice4all.org
Daniel Turczan, VSB # 81551 OBRAS DE ASISTENCIA JURÍDICA
500 Lafayette Blvd., Suite 100
Fredericksburg, Virginia 22401
Teléfono: (540) 371-1105
Correo electrónico: dturczan@legalaidworks.org
Kristi Cahoon Kelly, VSB #72791
Andrew J. Guzzo, VSB #82170
Casey S. Nash, VSB #84261
KELLY GUZZO, PLC
3925 Chain Bridge, Suite 202
Fairfax, VA 22030
Teléfono: (703) 424-7572
Fax: (703) 591-0167
Correo electrónico: kkelly@kellyguzzo.com
Correo electrónico: aguzzo@kellyguzzo.com
Correo electrónico: casey@kellyguzzo.com
Abogado de los demandantes Ashley Cox, et al.
CERTIFICADO DE SERVICIO
Por la presente certifico que el día 1 de julio de 2021 presenté electrónicamente lo que antecede ante la Secretaría del Tribunal mediante el sistema CM/ECF, que enviará una notificación de dicha presentación (NEF) a las siguientes personas:
William W. Tunner (VSB #38358)
William D. Prince IV (VSB #77209)
Michael G. Matheson (VSB nº 82391)
John P. O’Herron (VSB #79357)
Rachel W. Adams (VSB #92605)
Thompson McMullan, P.C.
100 Shockoe Slip, 3ª planta
Richmond, Virginia 23219
Teléfono: (804) 649-7545
Fax: (804) 780-1813
wtunner@t-mlaw.com
wprince@t-mlaw.com
mmatheson@t-mlaw.com
joherron@t-mlaw.com
radams@t-mlaw.com
Por: /s/
Granville Warner (VSB #24957)
Centro de Justicia y Asistencia Jurídica
Avenida Preston 1000
Charlottesville, VA 22903
Teléfono: (434) 977-0553
cwarner@justice4all.org
Abogado de los demandantes Ashley Cox, et al.
[1] La Orden permite a las partes presentar informes separados si no llegan a un acuerdo sobre el contenido, y las partes discutieron en una reunión celebrada el 28 de junio de 2021 que probablemente presentarían informes separados.
[2] Los informes más recientes del VEC indican el número de solicitudes resueltas cada semana y, por separado, la reducción del número de solicitudes atrasadas, pero ambas cifras no se corresponden. En informes anteriores se indicaba que el número de adjudicaciones semanales superaba la reducción de casos atrasados; por ejemplo, en la semana que finalizó el 12 de junio, el VEC informó de 8.438 adjudicaciones de adjuntos y una reducción de 6.422 casos atrasados. Los representantes de VEC explicaron que la diferencia se debía a que algunas adjudicaciones se referían a casos que no estaban incluidos en el retraso del 10 de mayo, como los casos surgidos después del 10 de mayo. Pero en los informes más recientes, la reducción semanal del retraso supera el número de adjudicaciones de la semana. Por ejemplo, en la semana que finalizó el 19 de junio, el VEC informó de 6.561 adjudicaciones, mientras que el retraso disminuyó en 8.787 solicitudes; y en la semana que finalizó el 26 de junio, el VEC informó de 9.598 adjudicaciones, mientras que el retraso disminuyó en 11.832 solicitudes. Si la VEC está resolviendo las reclamaciones atrasadas a través de métodos distintos a las adjudicaciones adjuntas (que es lo que la VEC informó a los Abogados de los Demandantes el 30 de junio de 2021, como la razón de estas variaciones numéricas), sería útil para los Demandantes y el Tribunal saber cuáles son esos diferentes métodos, y cuántas reclamaciones atrasadas resueltas corresponden a cada método. Además, los abogados de los demandantes se preguntan por qué estas reclamaciones se marcaron para la adjudicación de un diputado (a menudo con beneficios retenidos durante meses y meses) si los casos no requerían realmente la revisión de un diputado.
[3 ] La reducción neta real, si la hay, es probablemente inferior a 10.000 casos. Los abogados de los demandantes han solicitado en repetidas ocasiones a los representantes de VEC información sobre el retraso actual en las adjudicaciones a los diputados, pero hasta ahora no han querido compartir esa información. Los representantes de VEC son conscientes de que el retraso puede calcularse aproximadamente a partir de datos públicos, por lo que sólo podemos suponer que facilitarían la cifra exacta si ésta fuera favorable. En cualquier caso, los abogados de los demandantes creen que el párrafo 4 de la Orden exige que el VEC proporcione esos datos: «Las Partes también trabajarán en colaboración para intercambiar actualizaciones periódicas sobre el progreso de los esfuerzos de la VEC para acelerar la resolución de las reclamaciones de UI que han sido marcadas» por cuestiones que requieren adjudicación adjunta, y «se reunirán periódicamente para discutir el estado de las adjudicaciones de reclamaciones de UI pendientes.»
La estimación de los abogados de los demandantes del tamaño del aumento de las reclamaciones pendientes de adjudicación se calculó de la siguiente manera. Durante los meses de mayo y junio de 2021 (aproximadamente el periodo posterior a que el VEC calculara su acumulación de solicitudes impagadas a la espera de adjudicación por parte del diputado), el VEC ha informado de una media de 8.400 solicitudes «iniciales»(es decir, nuevas) cada semana. https://oui.doleta.gov/unemploy/claims.asp (última visita el 1 de julio de 2021; se pueden generar informes desde este sitio). Los representantes de VEC informaron al abogado de los demandantes que aproximadamente un tercio de todas las reclamaciones iniciales presentan cuestiones de «separación» que requieren adjudicación adjunta, y los datos para 2020 y 2021 indican que otro diez por ciento de las reclamaciones iniciales presentan cuestiones de «no separación» que requieren adjudicación adjunta. https://oui.doleta.gov/unemploy/btq.asp (última visita el 1 de julio de 2021; se pueden generar informes desde este sitio). En consecuencia, cada semana se han acumulado una media de al menos 3.600 solicitudes iniciales que requieren adjudicación delegada (8.400 x (,33 + 0,10)), lo que supone un total de casi 30.000 solicitudes iniciales que requieren adjudicación delegada en las ocho semanas transcurridas desde que se calculó el retraso del 10 de mayo. Además, las reclamaciones se añaden al retraso cuando el CEV identifica problemas en las reclamaciones que requieren la revisión de un adjunto y que ya se encuentran en estado pagado (el retraso del 10 de mayo sólo incluía reclamaciones «no pagadas»). En consecuencia, es probable que el número exacto de casos que requieren una adjudicación adjunta -además del retraso de 92.000 reclamaciones impagadas detectado a 10 de mayo- sea muy superior a 30.000.
[4 ] La consulta de VEC del 14 de junio de 2021 abarcaba únicamente el periodo que comenzaba el 14 de marzo de 2020, en lugar del 1 de febrero de 2020, como exigía la Orden. ECF No. 25, en ¶ 12.
[5] 2021 Va. Hechos ch. 539 (modifica Va. Código Ann. § 60.2-619(B)).
[6] Las directrices federales indican que la no presentación de dichos documentos dentro del plazo aplicable está sujeta a una prórroga por causa justificada. Véase UIPL 16-20, Modificación 4. Los Abogados de los Demandantes han tenido noticias de demandantes que informaron de haber recibido números de confirmación del sistema Gov2Go dentro de los plazos aplicables, lo que sugiere que habían cumplido los requisitos, pero luego se les cortó sin explicación. No obstante, por lo que sabe el abogado de los demandantes, el VEC no realiza esta investigación de la buena causa ni presenta a los demandantes la posibilidad de tales prórrogas.
[7] El VEC informa de que comenzó a pagar un subconjunto de reclamaciones continuadas en diciembre de 2020. El subconjunto incluye demandas que presentan ciertas cuestiones específicas: cuestiones de separación y tres tipos distintos de cuestiones no relacionadas con la separación. Pero el VEC admitió en enero de 2021 (en una carta de la oficina de la FOIA del VEC), que no ha reanudado los pagos a los solicitantes que presentaban otras cuestiones, incluidas las preguntas sobre el estatus de inmigración, la posible recepción de beneficios de otros estados, las preguntas sobre si existe un empleador responsable y la falta de coincidencia con los registros de la Administración de la Seguridad Social. En ese momento, el VEC informó de que había 7.453 solicitantes cuyas prestaciones no se habían reiniciado, porque los casos presentaban supuestamente uno de esos tipos de problemas. En algunos de esos casos, un diputado puede considerar que los hechos hacen que el demandante no cumpla los requisitos. Pero eso no será cierto en todos los casos: por ejemplo, un número de la Seguridad Social que no coincide puede deberse fácilmente a un error tipográfico. Más concretamente, la mayoría de esos casos no presentan «hechos que establezcan claramente la inelegibilidad actual» y, por lo tanto, a falta de adjudicaciones de suplentes, las prestaciones semanales deben continuar de conformidad con la UIPL 04-01.