CONOZCA SUS DERECHOS:
SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
Los alumnos con dificultades para aprender en la escuela debido a discapacidades, salud mental y/o comportamiento pueden recibir adaptaciones y servicios en el marco de un Programa Educativo Individualizado (IEP). Los cuidadores, el alumno y los profesores y el personal de educación especial y general trabajan en equipo para determinar los objetivos, las adaptaciones y los servicios relacionados para garantizar que el alumno tenga acceso a su educación. Los servicios pueden incluir transporte, objetivos postsecundarios, instrucción especializada o asesoramiento. El PEI debe basarse en los actuales puntos fuertes y áreas de desarrollo académico y funcional del alumno, y el equipo debe reunirse para actualizar el PEI al menos una vez al año. A continuación se ofrece información sobre los derechos legales, las responsabilidades y los procesos para las familias de alumnos con IEP.
El Parent Educational Advocacy Training Center ofrece información adicional y servicios de apoyo a las familias de niños con discapacidad y ha creado muchos de los recursos enlazados aquí. Visite su sitio web para más información.
Identificación
- Si le preocupa el progreso académico, la asistencia o el comportamiento de un alumno en la escuela, puede solicitar una evaluación para educación especial.1
- Cualquiera puede derivar a un alumno para que reciba educación especial, incluidos un cuidador o un profesor.
- La solicitud de evaluación debe hacerse por escrito -por ejemplo, mediante un correo electrónico o una carta- al administrador de educación especial de su división. También puedes enviarla al director de tu centro escolar, pero puede llevar más tiempo.
- Haga clic aquí para obtener una hoja informativa del PEATC sobre cómo solicitar una evaluación de educación especial.
Remisión
- Una división escolar tiene 65 días hábiles a partir de cuando el administrador de educación especial recibe la remisión para determinar si un estudiante es elegible para servicios de educación especial.2
- Los padres o cuidadores recibirán una Notificación Previa por Escrito de que se ha realizado una derivación para educación especial.
- Los padres o el cuidador también recibirán una copia de las Salvaguardias Procesales con información sobre los derechos del cuidador a impugnar decisiones sobre la elegibilidad o los servicios de educación especial de un alumno.
- La división escolar puede aceptar o rechazar la derivación para una evaluación para servicios de educación especial y debe proporcionar por escrito la razón por la que se otorga o rechaza la derivación.
Recursos adicionales:
- Hoja informativa del PEATC sobre remisiones
- Hoja informativa del PEATC sobre la notificación previa por escrito – Inglés y español
- Hoja informativa del PEATC sobre garantías procesales – Inglés y español
Evaluaciones
- La solicitud de evaluación debe hacerse por escrito -por ejemplo, mediante un correo electrónico o una carta- al administrador de educación especial de su división. También puedes enviarla al director de tu centro escolar, pero puede llevar más tiempo.
- Antes de evaluar o reevaluar a un alumno para educación especial, los padres deben dar su consentimiento por escrito para las evaluaciones.3
- Las evaluaciones y reevaluaciones deben ser exhaustivas y basarse en qué áreas de preocupación pueden afectar al aprendizaje del alumno. Esto puede incluir una revisión del historial académico y médico del alumno, evaluaciones cognitivas y académicas, evaluaciones del habla y el lenguaje, evaluaciones motoras, evaluaciones del comportamiento y otros datos relacionados con la forma de aprender del alumno.4
- Los alumnos que ya reciben evaluaciones de educación especial deben ser evaluados al menos una vez cada 3 años, con algunas excepciones.5
- Una vez finalizada la evaluación, el centro escolar debe celebrar una reunión para debatir los resultados y determinar si el alumno reúne o sigue reuniendo los requisitos para recibir educación especial. Las escuelas deben proporcionar a los padres una copia de los resultados de la evaluación y otros informes al menos 2 días antes de la reunión.6
- Si el padre, la madre o el cuidador no están de acuerdo con la evaluación realizada por el centro escolar, pueden solicitar una evaluación educativa independiente («EEI») sin coste alguno para los padres.7
Admisibilidad
- Para tener derecho a educación especial, un alumno debe tener una discapacidad que afecte negativamente a su rendimiento escolar. También deben necesitar servicios de educación especial debido a su discapacidad.8
- Las discapacidades subvencionables son: autismo; sordoceguera; sordera; discapacidad emocional; discapacidad auditiva; retraso en el desarrollo; discapacidad intelectual; discapacidad múltiple; discapacidad ortopédica; otras discapacidades sanitarias; discapacidad específica del aprendizaje; discapacidad del habla o del lenguaje; lesión cerebral traumática; discapacidad visual, incluida la ceguera.9
- Un alumno con buenas notas puede recibir educación especial si tiene una discapacidad que afecte a su educación. Para determinar la subvencionabilidad, los responsables de la toma de decisiones deben tener en cuenta al niño en sutotalidad10.
- Hoja informativa del PEATC sobre elegibilidad – Inglés y español
Reuniones del IEP
- Tras una evaluación o reevaluación, la escuela debe reunirse en un plazo de 30 días naturales para determinar si el alumno reúne los requisitos para recibir educación especial. Si el alumno cumple los requisitos, recibirá un Plan Educativo Individualizado (PEI). Para crear este plan, la escuela debe invitar al padre o cuidador del alumno como miembro del equipo del PEI para crear los objetivos y servicios que el alumno necesita para aprender.11
- El equipo del PEI debe incluir a distintos miembros de la división escolar: los profesores de educación ordinaria y especial del alumno; un director o subdirector; un administrador de educación especial; proveedores de servicios (como un logopeda o un terapeuta ocupacional); un psicólogo escolar; y otros. También se invita al alumno a participar en la reunión de educación especial.12
- El equipo del IEP debe reunirse al menos una vez al año para examinar y revisar el Programa Educativo Individualizado del alumno, que debe incluir información sobre los puntos fuertes del alumno, las áreas de crecimiento y los progresos realizados hacia los objetivos anuales que el equipo cree. El plan también debe incluir las adaptaciones y servicios necesarios para que el alumno progrese en sus objetivos anuales, que pueden incluir adaptaciones para las evaluaciones.
- Los alumnos deben ser educados en el Entorno Menos Restrictivo (LRE) como parte de su derecho a recibir una Educación Pública Gratuita Apropiada (FAPE) bajo las leyes de educación especial. El LRE es la cantidad de tiempo de la jornada escolar que un alumno pasa con sus compañeros de educación general a lo largo del día, incluidas las comidas, los recreos y las actividades extraescolares.13
- Si durante el año escolar surgen dudas sobre el progreso de un alumno en relación con los objetivos de su IEP o se producen cambios en las necesidades de aprendizaje del alumno que requieran modificaciones del IEP, los padres o cuidadores pueden solicitar una reunión del IEP para estudiar la posibilidad de introducir cambios en cualquier momento.
Recursos adicionales:
Derecho a discrepar
- If there is a disagreement among the IEP team about an evaluation, eligibility determination, the goals or services in the IEP, or a student’s educational placement, there are several options to resolve the dispute. A school team member or the caregiver can request an informal meeting,14 a mediation,15 due process hearing,16 or the caregiver can file a special education complaint.17 Here are resources on these different dispute resolution processes:
- Para no estar de acuerdo con las decisiones sobre educación especial, no firme documentos que requieran el consentimiento de los padres para proceder. El consentimiento firmado es necesario para la evaluación, para confirmar o denegar la elegibilidad para la educación especial, y los cambios en la colocación educativa del estudiante.
- Cuando un padre no está de acuerdo con la decisión tomada a través del proceso de quejas del Departamento de Educación de Virginia o la orden de audiencia de debido proceso, el siguiente paso es apelar. Sin embargo, no cabe recurso de mediación. El recurso debe incluir información nueva y documentos justificativos que identifiquen los errores de la decisión anterior.18
Disciplina
- Cuando el comportamiento de un alumno interrumpe su aprendizaje o el de los demás, el equipo del IEP deberá considerar el uso de intervenciones, estrategias y apoyos conductuales positivos para abordar elcomportamiento19:
- Desarrollar objetivos y servicios específicos para las necesidades conductuales del niño.
- Realizar una evaluación funcional del comportamiento («FBA») y determinar la necesidad de un plan de intervención conductual («BIP») para abordar las necesidades conductuales del niño.
- Para los estudiantes con un IEP, la escuela puede considerar cualquier circunstancia única sobre una base de caso por caso al decidir si cambiar la colocación del estudiante por mala conducta.
- La escuela puede revisar el PEI del niño y cualquier plan de intervención conductual, o consultar con el profesor o profesores del niño para obtener más orientación.
- Usted puede solicitar una reunión con el equipo del IEP para considerar cómo la discapacidad del estudiante puede ser un factor para la conducta.
- Los alumnos con IEP tienen protecciones adicionales para evitar la exclusión por conductas relacionadas con sus discapacidades. Si un alumno es suspendido durante 10 o más días en el año escolar o ha sido suspendido durante al menos 10 días escolares consecutivos, el equipo del IEP debe reunirse para celebrar una Revisión de Determinación de Manifestación (MDR). La reunión MDR se lleva a cabo para determinar si la conducta del estudiante refleja un patrón de comportamientos que son manifestaciones de su discapacidad. El equipo del IEP debe decidir si la conducta del alumno está relacionada con su discapacidad y si la conducta fue consecuencia de un fallo en la aplicación del IEP antes de una nueva exclusión de la escuela.
- Los alumnos cuya conducta pueda ser consecuencia de una discapacidad pero que no hayan sido evaluados para educación especial también pueden recibir protección contra la exclusión adicional si se sospecha que tienen una discapacidad.
Planificación de la transición
- Cuando un alumno con un IEP cumple 14 años, el equipo del IEP debe empezar a planificar la transición con el alumno y su cuidador. La planificación de la transición debe incluir objetivos y servicios relacionados con la educación postsecundaria, la carrera profesional y la vida independiente.
- El equipo del IEP decide los servicios de transición tras identificar los objetivos postsecundarios del alumno. Los servicios deben ayudar a los estudiantes a alcanzar sus objetivos. Los servicios de transición pueden incluir instrucción, servicios relacionados, experiencias en la comunidad y/o desarrollo de empleo y otros objetivos posteriores a la graduación, incluida, si procede, la vida independiente.
- Todos los IEP deben incluir una declaración de los Niveles Actuales de Rendimiento Académico y Funcional («PLAAFP», por sus siglas en inglés) del alumno, querequiere que los centros documenten a qué nivel está funcionando el alumno en el momento actual.
- El PLAAFP incluye información procedente de evaluaciones; necesidades de instrucción; puntos fuertes, intereses y preferencias; y aportaciones de padres y alumnos.
- Las metas y objetivos del Plan de Transición se basan en parte en las evaluaciones de transición, en el PLAAFP y en el plan centrado en la persona.
- El IEP de transición debe incluir las adaptaciones o modificaciones necesarias para que su hijo pueda alcanzar sus metas y objetivos y acceder a su Curso de Estudios.
- Las adaptaciones son acordadas por el equipo del PEI. Suelen implicar ajustes en el tiempo (por ejemplo, tiempo extra para los deberes), la programación, la presentación (cómo se enseñan las cosas), la respuesta (opción múltiple, T/F, etc.) y el entorno (dónde tiene lugar la instrucción). Si su hijo necesita adaptaciones para los exámenes, deben figurar en el IEP.
- Durante el proceso de planificación de la transición, es importante implicar a otras agencias y organizaciones que puedan apoyar al alumno. El PEI debe incluir una declaración, si procede, de las responsabilidades de otros organismos y posibles colaboradores.
- Guía de transición del PEATC para padres
Asistencia a la escuela y edad
- Los alumnos con discapacidad tienen derecho a permanecer en la escuela pública hasta que cumplan 21 años.20
- Los alumnos con discapacidad que cumplen 22 añosdespuésdel 30 de septiembre siguen teniendo derecho a la escolarización durante el resto del curso escolar.21
IEP frente a planes 504
- Los Planes de la Sección 504 se derivan de otra ley de derechos civiles que protege a las personas con discapacidad. El principal objetivo de los planes de la Sección 504 es garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a las organizaciones que reciben fondos federales, como los colegios públicos.
- Un plan 504 permite a los niños con discapacidad que no quieren o no reúnen los requisitos para un Programa Educativo Individualizado recibir adaptaciones que faciliten su acceso a experiencias de aprendizaje en la escuela.22
- Para obtener un plan 504, hay dos requisitos:
- Un niño tiene cualquier discapacidad que limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida.
- La discapacidad debe interferir con la capacidad del niño para aprender en un aula de educación general.23
- No existe un plan 504 estándar. A diferencia del PEI, el plan 504 no tiene por qué ser un documento escrito. Un plan 504 suele incluir lo siguiente
- Adaptaciones, apoyos o servicios específicos para que el alumno elimine las barreras que le impiden recibir instrucción en la escuela;
- Nombres de las personas que prestarán cada servicio; y
- Nombre de la persona responsable de garantizar la aplicación del plan.
Recursos adicionales:
- Diferencia entre los PEI y los planes 504
- Hoja informativa del PEATC sobre el IEP frente a los planes 504 – inglés y español
- Hoja informativa del PEATC sobre los planes 504 – Español
Transferencia de derechos para estudiantes con discapacidad
- Los derechos educativos de los padres o cuidadores se transfieren al estudiante cuando éste cumple 18 años, incluidos los estudiantes que están encarcelados en instituciones para adultos o menores.24
- La división escolar debe notificar a los padres o cuidadores y al alumno que los derechos educativos se transferirán cuando el alumno cumpla 18 años y los procedimientos para los padres o cuidadores sobre la representación de los intereses educativos del alumno cuando éste no pueda dar su consentimiento informado.
- La división escolar también debe incluir una declaración en el IEP del alumno al menos un año antes de que cumpla 18 años confirmando la notificación sobre esta transferencia de derechos.
- Se presume que los estudiantes son competentes para que se les transfieran sus derechos educativos a menos que:
- Un tribunal ha declarado al estudiante legalmente incompetente o legalmente incapacitado y se le ha designado un representante;
- El estudiante designa por escrito a otro adulto competente como su agente mediante un poder notarial o un documento similar;
- Se certifica que el alumno no es capaz de dar su consentimiento informado mediante un procedimiento descrito en la normativa estatal 8VAC20-81-180(3) ; o bien
- El alumno es admitido en un centro para personas con discapacidad intelectual mediante certificación de orden judicial.
- Consulte los recursos del PEATC sobre transición:
Recursos adicionales:
Notas a pie de página:
1: 8 Va. Admin. Código § 20-81-60
2: 8 VA. ADMIN. CÓDIGO § 20-81-60
3: 8 VA Admin. Código § 20-81-60
4: 20 U.S.C. § 1414(b)(3)(B)
5: 34 C.F.R. § 300.303(b)
6: 8 VA Admin. Código § 20-81-70
7: 34 C.F.R. § 300.502
8: 20 U.S.C. § 1402(3); 34 C.F.R. § 300; 8 Va. Admin. Código § 20-81-10
9: 34 C.F.R. § 300(c)
10: 34 C.F.R. § 300.101(c)
11: 8 Va. Admin. Código § 20-81-110; 35 C.F.R. § 300.321
12: 35 C.F.R. § 300.321
13: 8 VA Admin. Código § 20-81-130
14: https://www.parentcenterhub.org/disputes-overview/
15: 8 VA Admin. Código 20-81-190
16: 8 VA Admin. Código § 20-81- 210
17: 8 VA Admin. Código § 20-81- 200
18: 8 VA Admin. Código § 20-81-210(T)
19: 8 VA Admin. Código § 20-81-160
20: Va. Código § 22.1-213
21: 8 VA Admin. Código § 20-81-10
22: http://vlas.org/special-programs/ask-advocating-for-special-kids/special-education/pre-school-through-12th-grade/ieps-and-504-plans/
23: https://www.understood.org/en/articles/the-difference-between-ieps-and-504-plans
24: 8VAC20-81-180